Salida de Estados Unidos
Entregar la green card: el impuesto de salida de EE. UU. y el Formulario 8854
Devolver la green card termina el estatus migratorio, no necesariamente el fiscal. Cómo se relacionan la condición de residente de largo plazo, la regla de 8 de 15 años, la Sección 877A, el expatriado cubierto y el Formulario 8854.
- Autor
- Roger I. Chirino
- Publicado
- Última revisión
Se suele pensar que entregar la green card es un trámite migratorio. Para efectos fiscales es un evento aparte, con reglas propias, formulario propio y, en algunos casos, impuesto propio. Dos hechos explican casi todo: la residencia fiscal estadounidense puede continuar después de irse del país, y un residente de largo plazo que termina formalmente ese estatus puede ser tratado como si hubiera vendido todo su patrimonio el día anterior.
La residencia no termina por mudarse
Un residente permanente legal sigue siendo generalmente residente fiscal de EE. UU., gravado sobre su ingreso mundial, hasta que el estatus se abandona o se revoca administrativa o judicialmente. Vivir años en el exterior, dejar vencer la tarjeta en un cajón o simplemente no regresar no cierra por sí solo el lado fiscal. Por eso hay quienes descubren que debían declarar durante un periodo que creían terminado.
Residente de largo plazo y la regla de 8 de 15 años
Las reglas de expatriación aplican a ciudadanos que renuncian y a residentes de largo plazo que terminan su residencia. Es residente de largo plazo, en general, quien tuvo estatus de residente permanente legal en al menos 8 de los últimos 15 años fiscales que terminan con el año en que finaliza la residencia. Los años parciales pueden contar como completos, por lo que alguien que siente haber sido residente solo seis o siete años puede ya calificar.
Tomar una posición de tratado alegando residencia fuera de EE. UU. puede tener consecuencias propias para un residente de largo plazo y puede tratarse como terminación de la residencia. Es un tema muy dependiente de los hechos y uno de los lugares donde con más frecuencia se produce una expatriación no intencional.
Expatriado cubierto: tres pruebas
- Patrimonio neto: patrimonio mundial igual o superior al umbral legal en la fecha de expatriación.
- Impuesto promedio: impuesto neto promedio de los cinco años anteriores por encima de un monto ajustado por inflación.
- Certificación: no certificar en el Formulario 8854 el cumplimiento fiscal de los cinco años anteriores.
La tercera prueba es la más controlable y la que más gente atrapa. Alguien muy por debajo de los umbrales puede convertirse en expatriado cubierto simplemente porque nunca presentó declaraciones o formularios informativos internacionales. El cumplimiento de los cinco años previos no es un formalismo: es una de las pruebas.
El impuesto de salida de la Sección 877A
Al expatriado cubierto se le trata en general como si hubiera vendido todos sus bienes mundiales a valor de mercado el día anterior a la expatriación, y la ganancia neta por encima de un monto excluido queda sujeta a impuesto. Ciertas categorías se tratan aparte: compensación diferida, ciertas cuentas con impuesto diferido e intereses en fideicomisos no otorgantes tienen su propio régimen, y algunas se sujetan a retención sobre distribuciones futuras en lugar de valuación a mercado.
Dónde duele más
Los activos ilíquidos son el problema habitual. Un residente de largo plazo cuyo patrimonio es una empresa familiar en el exterior, un apartamento en su país o una participación concentrada puede enfrentar una venta presunta que no genera efectivo. Puede existir la opción de diferir el impuesto a cambio de garantía e intereses, pero es electiva y debe hacerse correctamente en un Formulario 8854 presentado a tiempo.
Formulario 8854
El Formulario 8854 es la declaración inicial y anual de expatriación. Reporta la fecha de expatriación, entrega el balance y la información usada para aplicar las pruebas, e incluye la certificación de cumplimiento de cinco años. La declaración de estatus dual del año de expatriación suele formar parte del mismo paquete. Presentarlo tarde o no presentarlo puede por sí solo generar condición de expatriado cubierto y multa.
Qué implica planificar antes de entregar la tarjeta
- Confirmar si ya se cumple la regla de 8 de 15 años y, si no, cuándo se cumplirá.
- Poner al día los cinco años previos de declaraciones y formularios internacionales antes de la fecha de expatriación, no después.
- Valuar el balance de forma realista, incluidos inmuebles en el exterior y participaciones en empresas privadas.
- Considerar el orden de donaciones, ventas, distribuciones y decisiones sobre cuentas de retiro frente a la fecha de expatriación.
- Entender las reglas de impuestos sobre transferencias que pueden aplicar a donaciones y herencias posteriores de un expatriado cubierto a receptores estadounidenses.
La mayoría de las decisiones útiles desaparecen una vez presentado el Formulario I-407 o realizada la cita consular. Cuando un titular de green card piensa en dejar Estados Unidos de forma permanente, la revisión corresponde al inicio de esa decisión, no al final.
Puntos clave
- La green card puede seguir vigente para efectos fiscales después de salir del país, hasta abandonarla o revocarla formalmente.
- La condición de residente de largo plazo depende en general de tener green card en 8 de los últimos 15 años fiscales.
- No certificar cinco años de cumplimiento en el Formulario 8854 puede convertir a alguien en expatriado cubierto sin importar su patrimonio.
- El impuesto de salida puede aplicar sobre ganancias no realizadas, sin venta y sin efectivo.
Preguntas frecuentes
¿Dejar vencer la green card evita el impuesto de salida?
No necesariamente. El vencimiento de la tarjeta no equivale al abandono del estatus para efectos fiscales, y la residencia puede continuar hasta que se termine formalmente.
¿Siempre hay impuesto cuando un residente de largo plazo se expatría?
No. El impuesto de salida aplica a expatriados cubiertos y solo sobre la ganancia presunta neta por encima del monto excluido. Muchas personas se expatrían sin ese impuesto, pero las presentaciones siguen siendo obligatorias.
¿Con cuánta anticipación conviene planificar?
Depende de los hechos, pero tanto la certificación de cinco años como cualquier reestructuración de activos toman tiempo. Empezar en el mismo año de la entrega deja pocas opciones.
Fuentes y referencias oficiales
Información únicamente educativa
Este artículo es general y educativo, y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal personalizada. La ley tributaria cambia con frecuencia y el resultado de cada situación depende de sus hechos particulares. Consulte a nuestra firma o a otro profesional calificado antes de actuar.
Escrito por Roger I. Chirino
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