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Reporte de activos del exterior

FBAR y Formulario 8938: ¿cuál es la diferencia?

Dos regímenes de reporte distintos, dos agencias distintas y dos conjuntos de umbrales distintos: muchos contribuyentes deben presentar ambos por las mismas cuentas.

Autor
Roger I. Chirino
Publicado
Última revisión

Pocos temas del cumplimiento tributario estadounidense generan más confusión que el reporte de cuentas en el exterior. La razón es estructural: el FBAR y el Formulario 8938 se parecen, con frecuencia cubren las mismas cuentas bancarias y suelen mencionarse como si fueran intercambiables. No lo son. Provienen de cuerpos normativos distintos, se presentan ante agencias distintas, usan umbrales distintos y cubren categorías de activos que se superponen pero no coinciden. Presentar uno no sustituye al otro.

El FBAR en resumen

El FBAR —Formulario FinCEN 114, Reporte de Cuentas Bancarias y Financieras en el Extranjero— proviene de la Ley de Secreto Bancario y no del Código de Rentas Internas. Se presenta ante la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN), de forma electrónica a través del sistema BSA E-Filing, y no forma parte de la declaración de impuestos. Una persona estadounidense debe presentarlo cuando tiene un interés financiero en cuentas financieras extranjeras, o autoridad de firma sobre ellas, cuyo valor máximo agregado supera los 10,000 dólares en cualquier momento del año calendario.

Dos aspectos merecen énfasis. Primero, el umbral es agregado: se mide el valor máximo combinado de todas las cuentas, no cada cuenta por separado. Segundo, la autoridad de firma cuenta aunque no exista propiedad, lo que suele alcanzar a empleados que pueden firmar en la cuenta extranjera de su empleador y a familiares agregados a la cuenta de un pariente en el exterior.

El Formulario 8938 en resumen

El Formulario 8938, Declaración de Activos Financieros Extranjeros Especificados, proviene de la disposición del Código de Rentas Internas promulgada como parte de FATCA. Se presenta ante el IRS adjunto a la declaración de impuestos y solo se exige si por otras razones debe presentarse una declaración. Su alcance es más amplio que el del FBAR: además de las cuentas financieras extranjeras, cubre otros activos financieros extranjeros especificados mantenidos para inversión, como acciones o valores emitidos por una persona no estadounidense que no estén en una cuenta financiera, participaciones en entidades extranjeras y ciertos instrumentos y contratos financieros extranjeros.

Los umbrales están estructurados de forma distinta

El FBAR usa una sola cifra agregada que no varía según el estado civil tributario ni el lugar de residencia. Los umbrales del Formulario 8938 varían según el estado civil tributario y según si el contribuyente vive en Estados Unidos o en el exterior, y se evalúan tanto contra el valor al último día del año fiscal como contra el valor más alto durante el año. Quienes viven en el exterior tienen umbrales considerablemente más altos. Como las cifras exactas están en las instrucciones vigentes y pueden actualizarse, conviene confirmarlas en las instrucciones del IRS del año que se presenta.

Comparación rápida

  • Fundamento: el FBAR surge de la Ley de Secreto Bancario; el Formulario 8938, del Código de Rentas Internas
  • Se presenta ante: FinCEN mediante BSA E-Filing; el IRS junto con la declaración
  • Detonante: valor agregado de cuentas sobre el umbral del FBAR; valor de activos especificados sobre el umbral aplicable del 8938
  • Alcance: cuentas financieras extranjeras, incluida la autoridad de firma; cuentas más otros activos financieros extranjeros especificados mantenidos para inversión
  • Declaración: el FBAR se exige aunque no haya declaración de impuestos; el 8938 solo acompaña a una declaración requerida
  • Plazo: el FBAR sigue la fecha de la declaración con prórroga automática disponible; el 8938 sigue la declaración, incluidas las prórrogas válidas

Por qué la misma cuenta aparece dos veces

Una persona estadounidense con una sola cuenta bancaria extranjera equivalente, por ejemplo, a 400,000 dólares normalmente presentará ambos. La cuenta es una cuenta financiera extranjera para el FBAR y un activo financiero extranjero especificado para el Formulario 8938. No existe una opción para reportarla en un solo lugar. Aunque parezca duplicado, ambos regímenes deben cumplirse por separado.

Lo que suele pasarse por alto

  • Cuentas conjuntas con un cónyuge o familiar no estadounidense
  • Planes de pensión y jubilación extranjeros, que pueden ser reportables según el arreglo
  • Pólizas de seguro de vida o anualidades extranjeras con valor en efectivo
  • Cuentas que el cliente considera inactivas pero que aún tienen saldo
  • Autoridad de firma sobre la cuenta extranjera de un empleador o familiar
  • Inversiones en casas de bolsa extranjeras, incluidos fondos que pueden generar reporte PFIC aparte

Valuación y moneda

Ambos formularios requieren valores expresados en dólares estadounidenses, convertidos por lo general con el tipo de cambio de fin de año del Tesoro, salvo que otro tipo sea apropiado según las instrucciones. El FBAR pide el valor máximo de cada cuenta durante el año, lo que obliga a revisar los estados de cuenta y no solo el saldo final. Conservar los estados de cuenta y el registro del método de conversión facilita mucho responder una consulta posterior.

Consecuencias de no presentar

Ambos regímenes contemplan multas, y la estructura del FBAR distingue entre incumplimientos no intencionales e intencionales, con exposiciones muy distintas. Las multas del Formulario 8938 se determinan bajo el Código de Rentas Internas y pueden ir acompañadas de una extensión del plazo de prescripción de la declaración relacionada. Es una de las áreas donde presentar de forma correcta y puntual resulta muchísimo menos costoso que corregir después.

Si hubo años sin presentar

Quien descubre cuentas extranjeras no reportadas cuenta con opciones establecidas para regularizarse, y la adecuada depende de los hechos, incluido si el incumplimiento fue no intencional y si se pagó impuesto de menos. Lo que en general no conviene es presentar en silencio formularios de años anteriores sin evaluar qué procedimiento corresponde. Cuando hay cuentas no reportadas, el orden en que se hace la corrección importa tanto como los formularios.

Información únicamente educativa

Este artículo es general y educativo, y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal personalizada. La ley tributaria cambia con frecuencia y el resultado de cada situación depende de sus hechos particulares. Consulte a nuestra firma o a otro profesional calificado antes de actuar.

Escrito por Roger I. Chirino

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Dos regímenes de reporte distintos, dos agencias distintas y dos conjuntos de umbrales distintos: muchos contribuyentes deben presentar ambos por las mismas cuentas.